Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Alcance: autónomos que tengan cotizados más de 12 meses por cese de actividad y que no hayan consumido todo el periodo de percepción que les correspondía atendiendo a dicha cotización en anteriores prestaciones de cese de actividad compatibles con el trabajo por cuenta propia.
Disposición de aplicación: artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.
Vigencia de la prestación: del 01/10/2021 al 28/02/2022
Inicio de revisión del derecho: a partir del 1 de mayo de 2022.
A destacar:
Se tendrán en cuenta los periodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas en el régimen correspondiente.
Los meses cotizados se computarán como meses completos.
Periodo de cotización (meses)
Perdiodo de protección (meses)
De 12 a 17
4
De 18 a 23
6
De 24 a 29
8
De 30 a 35
10
De 36 a 42
12
De 43 a 47
16
De 48 en adelante
24
Requisitos:
Cumplir el requisito de carencia que se requiere para percibir la prestación CATA y no haber agotado el derecho a la percepción en anteriores prestaciones.
Estar en alta en RETA, encontrarse al corriente de pago de sus cuotas, no haber alcanzado la edad de jubilación.
Tener durante el 3er y 4º trimestres del 2021 una reducción de ingresos fiscalmente computables superior al 50% de los habidos en el mismo periodo de 2019.
No obtener durante el 3er y 4º trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.
Compatible con el trabajo por cuenta ajena si los ingresos de la actividad por cuenta ajena no superan 1,25 veces el SMI y si la suma de estos y los ingresos netos fiscalmente computables no excede de 2,2 veces el SMI.
Cuantía:
Con carácter general: 70% de la base reguladora de la prestación, establecida conforme al promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses (y la compensación de la cotización por contingencias comunes).
El 50% de la base mínima de cotización que le corresponda en función de la actividad en caso de pluriactividad (y la compensación de la cotización por contingencias comunes).
Periodo de percepción:
Desde el día 01/10/2021 si se solicita dentro de los 21 primeros días naturales de octubre.
Desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud de solicitarse con posterioridad.
Hasta el 28/02/2022.
Incompatibilidades:
Pluriactividad cuando los ingresos netos computables fiscalmente del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena superen 2,2 veces el SMI (salario mínimo interprofesional) y cuando los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena sean superiores a 1,25 veces el SMI.
Con el percibo de otra prestación de la Seguridad Social (salvo aquella que ya viniera percibiendo y sea compatible con el ejercicio de su actividad).
Con las ayudas por paralización de la flota que puedan percibir los trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Derechos:
Renunciar a la prestación en qualquier momento antes del 01/02/2022 (la renuncia surtirá efectos el mes siguiente a su comunicación).
Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua o ISM de la misma, cuando considere que no cumple los requisitos para percibirla.
Obligaciones:
Ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el periodo que perciba la prestación, la totalidad de sus cuotas a la Seguridad Social.
Aportar una AUTORIZACIÓN a la Administración de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras encargadas de la gestión para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
Aportar una declaración de los ingresos de la actividad por cuenta ajena, si procede.
Aportar un certificado de empresa y la declaración de renta si se lo requiere la entidad gestora de la prestación.
Aportar la documentación fiscal que le sea requerida llegado el caso, de los años 2019 y 2021, en los 10 días hábiles siguientes a su requerimiento.
Otros:
La gestión de la prestación corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
Las resoluciones que adopte la Mutua tendrán carácter provisional.
Los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar la prestación si después se declara indebida.
Fecha límite para solicitar la prestación: 31/01/2022.
Para solicitar el trámite de esta prestación, accede a nuestra Oficina Virtual.
Artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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