1 - Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, en La Palma, podrán causar derecho a percibir la prestación ORDINARIA por cese de actividad de los trabajadores autónomos, regulada en el Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que se computen, a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos, los 5 primeros meses de percepción de la prestación.
A efectos del acceso a la prestación, se considerará como cumplido el requisito de cotización exigido en el artículo 338 del TRLGSS.
2 - Los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre hayan percibido algunas de las prestaciones recogidas en los artículos 6 (suspensión la actividad por resolución de la autoridad competente), 7 (cese compatible con el trabajo por cuenta propia), 8 (prestación extraordinaria para quienes no podían acceder a la prestación recogida en el artículo 7 y cumplían determinados requisitos) o en la disposición transitoria segunda (prórroga de las anteriores prestaciones por suspensión de actividad por resolución de la autoridad competente) del Real Decreto-ley 11/2021, y se vean obligados a suspender o a cesar en su actividad como consecuencia de la erupción volcánica, tendrán derecho a percibir 5 meses de prestación de cese de actividad que no les computará a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
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